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Ley Derogada

Artículo 24. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 24 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cooperación bilateral consiste en la ejecución por las administraciones públicas vascas de actuaciones de cooperación con instituciones y entidades de los países destinatarios de la cooperación, directamente o a través del concurso de los agentes de cooperación señalados en el artículo 9 de la presente ley.

2. La cooperación multilateral consiste en la participación de las administraciones públicas vascas, dentro de sus competencias, en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo impulsados por organizaciones internacionales, y siempre de acuerdo con lo establecido por la presente ley y los planes que resulten vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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