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Ley Derogada

Artículo 23. La educación para el desarrollo.

Artículo 23 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por educación para el desarrollo aquella destinada a promover el conocimiento sobre las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre el Norte y el Sur, despertar conciencia crítica en la ciudadanía en torno a ellos y generar prácticas solidarias y de compromiso activo en ese ámbito. Quedan incluidas dentro del concepto de educación para el desarrollo las acciones de sensibilización social, formativas y de investigación.

2. En aplicación de lo establecido por el artículo 5.4 de la presente ley, los planes plurianuales y anuales contemplarán destinar una parte de los recursos económicos disponibles a iniciativas y proyectos de educación para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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