Artículo 23. La educación para el desarrollo.
Artículo 23 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por educación para el desarrollo aquella destinada a promover el conocimiento sobre las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre el Norte y el Sur, despertar conciencia crítica en la ciudadanía en torno a ellos y generar prácticas solidarias y de compromiso activo en ese ámbito. Quedan incluidas dentro del concepto de educación para el desarrollo las acciones de sensibilización social, formativas y de investigación.
2. En aplicación de lo establecido por el artículo 5.4 de la presente ley, los planes plurianuales y anuales contemplarán destinar una parte de los recursos económicos disponibles a iniciativas y proyectos de educación para el desarrollo.