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Ley Derogada

Artículo 22. La ayuda humanitaria de emergencia.

Artículo 22 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por ayuda humanitaria de emergencia la ayuda inmediata respecto a una situación de desastre motivada por catástrofes naturales o conflictos armados, que con el fin de salvar vidas humanas provee a una población de bienes y servicios esenciales para su supervivencia inmediata: atención sanitaria, refugio y alimentación.

2. La ayuda humanitaria de emergencia, además de la financiación pública que resulte disponible, podrá contar con financiación obtenida mediante la provisión de fondos específicos abiertos a la participación de la sociedad vasca que desee colaborar con iniciativas de ayuda de emergencia determinadas.

3. La ayuda humanitaria de emergencia será coordinada por el Gobierno Vasco, con el concurso del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo a través de una comisión creada al efecto en su seno.

4. Se generarán unos indicadores de prioridad de emergencia que ayudarán a objetivizar las ayudas humanitarias de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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