Artículo 18. Los planes anuales.
Artículo 18 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el marco de lo establecido por el plan director que resulte vigente, el Gobierno Vasco aprobará para cada ejercicio un plan anual de cooperación para el desarrollo, que fijará la programación de las actuaciones del Gobierno Vasco en dicho espacio temporal, así como las líneas generales de aplicación del presupuesto destinado a este ámbito.
2. El plan anual contendrá una especificación de las prioridades geográficas y sectoriales señaladas por el plan director, y su formulación corresponderá al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, con el concurso del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.