Artículo 8. Definición de agentes de cooperación.
Artículo 8 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entiende por agentes de cooperación aquellas entidades, de carácter público o privado, que tienen una vinculación específica con las tareas de cooperación para el desarrollo y que, por consiguiente, pueden optar a gestionar actuaciones financiadas con fondos públicos asignados a este fin.