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Ley Derogada

Artículo 8. Definición de agentes de cooperación.

Artículo 8 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, se entiende por agentes de cooperación aquellas entidades, de carácter público o privado, que tienen una vinculación específica con las tareas de cooperación para el desarrollo y que, por consiguiente, pueden optar a gestionar actuaciones financiadas con fondos públicos asignados a este fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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