Artículo 7. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.
Artículo 7 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos, y que, en todo caso, incluirán:
a) La erradicación de la pobreza.
b) El cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.
c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana.
d) La perspectiva de género.
e) La protección medioambiental.