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Ley Derogada

Artículo 7. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.

Artículo 7 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos, y que, en todo caso, incluirán:

a) La erradicación de la pobreza.

b) El cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.

c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana.

d) La perspectiva de género.

e) La protección medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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