Artículo 26. Evaluación de las acciones de cooperación para el desarrollo.
Artículo 26 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco realizará evaluaciones periódicas de los planes e instrumentos de cooperación para el desarrollo, en orden a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para los mismos, así como orientar la formulación de posteriores iniciativas, y en particular de los sucesivos planes cuatrienales y anuales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Gobierno Vasco podrá promover la realización de evaluaciones externas de la política pública de cooperación para el desarrollo, cuando las mismas se estimaran oportunas a los efectos de conocer y optimizar el impacto de las iniciativas de cooperación.