Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
BOE-A-2007-8185 · Boletín Oficial del Estado, 2007-04-19 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 1/2007 está derogada desde el 2019-04-17: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 94, 2007-04-19
- Entrada en vigor
- 2007-03-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-04-17
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-8185
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- Artículo 4. Principios de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- Artículo 5. Adopción de medidas en garantía de la seguridad de la población.
- Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 7. Colaboración.
- Artículo 8. Deberes generales.
- Artículo 9. Deberes específicos.
- Artículo 10. El voluntariado de protección civil.
- Artículo 11. Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.
- Artículo 12. Bomberos voluntarios.
- Artículo 13. Bomberos de empresa.
- Artículo 14. Agrupaciones supramunicipales de voluntarios.
- Artículo 15. Actuación del voluntariado de protección civil.
- Artículo 16. Disposiciones generales.
- Artículo 17. Deberes de colaboración.
- Artículo 18. Actuaciones en materia de protección civil.
- Artículo 19. Identificación de riesgos.
- Artículo 20. Mapa de Riesgos.
- Artículo 21. Urbanismo y ordenación del territorio.
- Artículo 22. Espectáculos y actividades recreativas.
- Artículo 23. Formación escolar.
- Artículo 24. Planes de protección civil.
- Artículo 25. Contenido común de los planes.
- Artículo 26. Asignación de recursos a los planes.
- Artículo 27. Definición y contenido de los Planes territoriales.
- Artículo 28. Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria.
- Artículo 29. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
- Artículo 30. Definición y contenido de los planes especiales.
- Artículo 31. Definición y contenido de los Planes de autoprotección.
- Artículo 32. Elaboración, implantación, modificación y revisión de los planes de autoprotección.
- Artículo 33. Mando único.
- Artículo 34. Servicios.
- Artículo 35. Activación de los planes de autoprotección.
- Artículo 36. Acciones de recuperación.
- Artículo 37. El Gobierno de Cantabria.
- Artículo 38. Consejería competente en materia de protección civil.
- Artículo 39. El Centro de Gestión de Emergencias.
- Artículo 40. Atención de emergencias.
- Artículo 41. Protocolos operativos.
- Artículo 42. Municipios.
- Artículo 43. Alcalde.
- Artículo 44. Entidades supramunicipales.
- Artículo 45. Centros de emergencias de las entidades locales.
- Artículo 46. La Comisión de Protección Civil de Cantabria.
- Artículo 47. Comisiones locales de protección civil.
- Artículo 48. Disposiciones generales.
- Artículo 49. Funciones.
- Artículo 50. Convenios de colaboración.
- Artículo 51. Sistema de atención sanitaria urgente.
- Artículo 52. Financiación.
- Artículo 53. Acción inspectora.
- Artículo 54. Disposición general.
- Artículo 55. Infracciones muy graves.
- Artículo 56. Infracciones graves.
- Artículo 57. Infracciones leves.
- Artículo 58. Responsables por llamadas al número telefónico común de emergencias.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Competencias sancionadoras.
- Disposición adicional primera. Adaptación de planes existentes.
- Disposición adicional segunda. Planes especiales sin directriz básica previamente aprobada.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística al Mapa de Riesgos.
- Disposición transitoria primera. Empresa Pública Servicio de Emergencias de Cantabria.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de los planes de autoprotección de actividades ya autorizadas.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 48 y 57, por Ley 3/2011, de 5 de abril |
| Se deroga | Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2007?
- Ley 1/2007 está derogada desde el 2019-04-17: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.