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Ley Derogada

Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 3 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes:

a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas y bienes situados en él.

b) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.

c) La planificación de las respuestas en situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente Ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz.

d) La intervención inmediata en caso de siniestro para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención.

e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la recuperación de las zonas y lugares afectados por los siniestros.

f) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de protección civil y la gestión de emergencias.

g) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan.

h) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos, catástrofes o calamidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-10.

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