Artículo 13. Bomberos de empresa.
Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los bomberos de empresa deberán asistir a los cursos de formación que a tal efecto organicen periódicamente el Gobierno de Cantabria o las entidades locales. Dichos cursos deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Cantabria.
2. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de bomberos de empresa el personal especializado, dependiente de empresas públicas o privadas, en las que ejerzan funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección. Los bomberos de empresa deberán disponer de una acreditación expedida por la Escuela de Protección Civil de Cantabria.
3. Las Administraciones Públicas podrán convenir con empresas que cuenten con bomberos o grupos de autoprotección los mecanismos de colaboración mutua en materia de extinción de incendios y salvamento.