Artículo 12. Bomberos voluntarios.
Artículo 12 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son bomberos voluntarios aquellas personas que colaboran de forma voluntaria, altruista y desinteresada con los municipios o las mancomunidades municipales en las tareas de prevención y extinción de incendios.
2. Son de aplicación a los bomberos voluntarios las disposiciones de la presente Ley relativas a las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.
3. Sólo podrá existir una agrupación de bomberos voluntarios por municipio o mancomunidad de municipios.