Artículo 14. Agrupaciones supramunicipales de voluntarios.
Artículo 14 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las entidades supramunicipales que presten servicios de protección civil podrán existir agrupaciones de voluntarios de protección civil, a las que será de aplicación lo establecido en las disposiciones precedentes.