Artículo 15. Actuación del voluntariado de protección civil.
Artículo 15 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La actuación del voluntariado de protección civil en caso de emergencias, catástrofes o calamidades se desarrollará siempre bajo la dependencia funcional de las autoridades correspondientes, a las que los voluntarios deben obediencia, y se constreñirá a tareas preventivas, de refuerzo, cooperación y colaboración con los servicios competentes, salvo que las circunstancias hagan imprescindible que suplan total o parcialmente a los mismos.