Disposición adicional segunda. Planes especiales sin directriz básica previamente aprobada.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si el Mapa de Riesgos acredita que un riesgo determinado tiene especial trascendencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la directriz básica a la que deben ajustarse los planes especiales de protección civil no ha sido aprobada, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá aprobar un plan especial relativo a dicho riesgo, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cantabria. Dicho plan especial deberá ajustarse a la correspondiente directriz básica cuando ésta se apruebe.