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Ley Derogada

Artículo 58. Responsables por llamadas al número telefónico común de emergencias.

Artículo 58 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La responsabilidad por las infracciones previstas en esta Ley por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al número telefónico común previsto en la presente Ley, recaerá directamente sobre el autor de la llamada.

2. Cuando el autor de la llamada sea un menor o incapaz, responderán solidariamente con éstos sus padres, tutores o quienes ostenten guarda de hecho o de derecho, sin perjuicio de que la autoridad competente para imponer la sanción acuerde modular el importe de la multa en atención a las circunstancias.

3. Cuando el autor de la llamada sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal móvil, éste deberá identificarlo verazmente cuando fuere debidamente requerido para ello. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno y sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave.

4. En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal móvil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-10.

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