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Ley Derogada

Artículo 55. Infracciones muy graves.

Artículo 55 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves en materia de protección civil las siguientes:

a) No implantar los planes de autoprotección preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, o no aplicar las medidas previstas en los mismos cuando sea necesario.

b) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda.

c) Impedir u obstaculizar la inspección por las autoridades competentes en materia de protección civil, de los recursos y servicios afectos a los planes.

d) Impedir la destrucción, requisa, ocupación o intervención temporal de los bienes, instalaciones y medios que hayan sido ordenadas por la autoridad competente de protección civil.

e) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.

f) La negativa reiterada por parte de las entidades privadas cuya actividad esté relacionada con la seguridad de las personas y de los bienes, y por parte de los servicios sanitarios y de extinción de incendios de todo tipo de empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a cumplir los deberes de colaboración que les impone el artículo 9 de la presente Ley.

g) No comunicar a las autoridades de protección civil las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.

h) No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil.

i) Realizar llamadas a los teléfonos de emergencia y urgencias comunicando avisos falsos de emergencias que den lugar a la movilización de recursos.

j) La comisión de conductas tipificadas como infracción grave, cuando hayan tenido lugar durante la situación de activación de un plan de protección civil y hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-10.

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