Artículo 54. Disposición general.
Artículo 54 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La imposición de las sanciones administrativas previstas en el presente título se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades cuya exigencia pueda proceder.
2. En todo lo no previsto en el presente título se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y en su normativa de desarrollo.