Artículo 21. Urbanismo y ordenación del territorio.
Artículo 21 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán tener en cuenta el Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de la clasificación y usos del suelo.
2. Los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios donde el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno, deberán ser sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Protección Civil regulada en el artículo 46 de la presente Ley. Dicho informe se solicitará una vez aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento y durante el trámite de información pública. Los municipios asegurarán la debida publicidad a dicho informe, sea cual fuere su contenido.
3. Si transcurrido el plazo de dos meses desde la remisión del instrumento de planeamiento aprobado inicialmente a la Comisión de Protección Civil ésta no se hubiere pronunciado, se entenderá que su criterio es conforme con el contenido de aquél.