Artículo 41. Protocolos operativos.
Artículo 41 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los protocolos operativos son el instrumento operacional del Centro de Gestión de Emergencias mediante los que se establece la gestión de las llamadas de auxilio, los criterios para su clasificación, evaluación, asignación de respuestas y movilización de recursos, según el tipo de incidencia de que se trate, y los procedimientos que aseguren una intervención coordinada de los diferentes servicios.
2. Los protocolos operativos serán elaborados por las comisiones técnicas que se determinen y aprobados por el Consejero competente en materia de protección civil.
3. La aprobación de los protocolos se llevará a cabo previa audiencia de las entidades locales, directamente o a través de la asociación que las aglutine, en relación con las medidas que les puedan afectar.