Artículo 7. Colaboración.
Artículo 7 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La colaboración regular de los ciudadanos en las tareas y actividades operativas de protección civil se canalizará a través de la institución del voluntariado de protección civil, prevista en la presente Ley.