Artículo 44. Entidades supramunicipales.
Artículo 44 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades supramunicipales que, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostenten competencias y facultades en materia de protección civil, ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo 42 de la presente Ley.
2. El Presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al alcalde.