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Ley Derogada

Artículo 44. Entidades supramunicipales.

Artículo 44 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades supramunicipales que, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostenten competencias y facultades en materia de protección civil, ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo 42 de la presente Ley.

2. El Presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al alcalde.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-10.

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