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Ley Derogada

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto regular y ordenar la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco de las competencias que sobre el particular ostentan tanto las instituciones autonómicas como las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, la presente Ley tiene por objeto regular los deberes de los ciudadanos en los casos de emergencia, catástrofe, calamidad pública o grave riesgo de una u otras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución y en la legislación estatal de protección civil, así como los derechos de aquellos en las fases de estudio, prevención, protección y socorro.

3. Las disposiciones de la presente Ley se entienden sin perjuicio de las atribuciones del Estado de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-10.

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