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Ley Derogada

Artículo 25. Contenido común de los planes.

Artículo 25 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los planes territoriales y especiales de protección civil se elaborarán según una estructura homogénea y contendrán, como mínimo, información y previsiones sobre:

a) Las características del territorio, la población y los bienes comprendidos en el ámbito del plan.

b) La descripción, análisis y clasificación de los riesgos teniendo en cuenta lo recogido en el Mapa de Riesgos incluido en el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria.

c) Las actuaciones para hacer frente a los riesgos, distinguiendo entre las medidas preventivas y las acciones precisas en caso de producción de la catástrofe o calamidad.

d) La organización frente al grave riesgo, catástrofe o calamidad, integrada por el director del plan, el consejo asesor y el gabinete de información.

e) Los servicios operativos, organizados en grupos de intervención, seguridad, sanitarios y de apoyo técnico y logístico.

f) Los medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias, así como los procedimientos de movilización que, en todo caso, deberán dar preferencia a los recursos de titularidad pública.

g) Las infraestructuras operativas que deben incluir, como mínimo, un centro receptor de alarmas, un centro de coordinación operativa y los puestos de mando avanzado.

h) El procedimiento de activación del plan.

i) Los niveles de aplicación del plan, que deben corresponderse con situaciones de alerta, alarma y emergencia, y las medidas asociadas a cada uno de esos niveles.

j) Las medidas de información y protección de la población.

k) El programa de implantación y simulacros.

l) El programa de mantenimiento, actualización o adaptación y revisión del plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-10.

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