El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 24. Planes de protección civil.

Artículo 24 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los planes de protección civil constituyen el instrumento mediante el que se ordena la respuesta a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y se establecen los mecanismos para la movilización, coordinación y dirección de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente Ley y en la normativa estatal de protección civil.

3. Los planes de protección civil serán territoriales, especiales y de autoprotección.

4. Los planes territoriales y especiales de protección civil serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.

5. Los planes territoriales y especiales de protección civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptación al estado de los conocimientos científicos y técnicos.

6. Existirá un Registro Público de Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil de Cantabria, al que los ciudadanos tendrán acceso de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Dicho Registro se regulará y organizará por decreto del Gobierno de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-10.

Más artículos de Ley 1/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.