Artículo 36. Acciones de recuperación.
Artículo 36 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez controlada la emergencia, los poderes públicos restablecerán lo antes posible los servicios esenciales para la comunidad que hayan sido afectados por una catástrofe o calamidad y restaurarán las infraestructuras y obras públicas dañadas. Los expedientes de contratación que sean necesarios se tramitarán por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
2. Con independencia de lo anterior, las autoridades competentes identificarán y evaluarán los daños producidos y dispondrán las medidas necesarias para la restauración del tejido económico y social del espacio geográfico siniestrado.
3. La dirección de las acciones de recuperación corresponderá al mando único previsto en el artículo 33 de la presente Ley.