Artículo 47. Comisiones locales de protección civil.
Artículo 47 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Aquellas entidades locales que cuenten con un plan territorial propio de protección civil deberán crear una comisión local de protección civil, como órgano deliberante, consultivo y coordinador en materia de protección civil.
2. Las comisiones locales de protección civil ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar los plantes locales de protección civil.
b) Supervisar el cumplimiento de todas las actuaciones y medidas previstas en planes locales de protección civil.
c) Asesorar a las autoridades competentes en la ejecución de las actuaciones y medidas operativas previstas en los planes locales de protección civil.
d) Cualesquiera otras que les asignen las leyes y demás disposiciones, así como las ordenanzas y reglamentos municipales.
3. El Gobierno de Cantabria determinará reglamentariamente, previa solicitud preceptiva de informe a la Federación de Municipios de Cantabria, la composición, organización y régimen de funcionamiento de las comisiones locales de protección civil.