El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 47. Comisiones locales de protección civil.

Artículo 47 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Aquellas entidades locales que cuenten con un plan territorial propio de protección civil deberán crear una comisión local de protección civil, como órgano deliberante, consultivo y coordinador en materia de protección civil.

2. Las comisiones locales de protección civil ejercerán las siguientes funciones:

a) Informar los plantes locales de protección civil.

b) Supervisar el cumplimiento de todas las actuaciones y medidas previstas en planes locales de protección civil.

c) Asesorar a las autoridades competentes en la ejecución de las actuaciones y medidas operativas previstas en los planes locales de protección civil.

d) Cualesquiera otras que les asignen las leyes y demás disposiciones, así como las ordenanzas y reglamentos municipales.

3. El Gobierno de Cantabria determinará reglamentariamente, previa solicitud preceptiva de informe a la Federación de Municipios de Cantabria, la composición, organización y régimen de funcionamiento de las comisiones locales de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-10.

Más artículos de Ley 1/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.