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Ley Derogada

Artículo 30. Definición y contenido de los planes especiales.

Artículo 30 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2007-8185

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los planes especiales son el instrumento de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la Norma Básica de Protección Civil.

2. Los planes especiales serán aprobados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previa información a los ayuntamientos afectados, y con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, y deberán ajustarse a lo establecido en la correspondiente directriz básica aprobada por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil. En ausencia de directriz básica, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-10.

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