Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
BOE-A-2001-10676 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-06 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-03-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 135, 2001-06-06
- Entrada en vigor
- 2001-04-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-09
- Artículos
- 131
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-10676
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Patrimonio Cultural.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Colaboración entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 4. Colaboración de los particulares.
- Artículo 5. Colaboración de la Iglesia Católica.
- Artículo 6. Instituciones consultivas.
- Artículo 7. Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
- Artículo 8. Comisión de valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.
- Artículo 9. Categorías de bienes.
- Artículo 10. Definición.
- Artículo 11. Bienes inmuebles: Tipos.
- Artículo 12. Bienes muebles.
- Artículo 13. Limitaciones a la declaración como bien de interés cultural.
- Artículo 14. Incoación previa del expediente de declaración.
- Artículo 15. Notificación, publicación y efectos de la incoación.
- Artículo 16. Procedimiento de declaración.
- Artículo 17. Alegaciones y resolución del expediente de declaración.
- Artículo 18. Contenido de la declaración.
- Artículo 19. Notificación y publicación de la declaración.
- Artículo 20. Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias.
- Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto la declaración.
- Artículo 22. Definición.
- Artículo 23. Limitaciones a la inclusión en el Inventario.
- Artículo 24. Procedimiento de inclusión en el Inventario.
- Artículo 25. Organización del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
- Artículo 26. Exclusión de bienes del Inventario.
- Artículo 27. Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural.
- Artículo 28. Deber de conservación y uso.
- Artículo 29. Incumplimiento del deber de conservación.
- Artículo 30. Incumplimiento de requerimientos.
- Artículo 31. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 32. Interés social de la expropiación por incumplimiento del deber de conservación.
- Artículo 33. Utilización inadecuada.
- Artículo 34. Ruina.
- Artículo 35. Impacto ambiental.
- Artículo 36. Licencias urbanísticas.
- Artículo 37. Suspensión cautelar de intervenciones.
- Artículo 38. Reparación de daños causados ilícitamente.
- Artículo 39. Expropiación.
- Artículo 40. Deber de comunicación.
- Artículo 41. Comunicación de la existencia de bienes muebles.
- Artículo 42. Salida temporal de fondos.
- Artículo 43. Acceso.
- Artículo 44. Depósito provisional.
- Artículo 45. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 46. Comercio.
- Artículo 47. Escrituras públicas.
- Artículo 48. Limitaciones a la transmisión.
- Artículo 49. Integridad de las colecciones.
- Artículo 50. Régimen de protección.
- Artículo 51. Proyecto técnico.
- Artículo 52. Bienes muebles vinculados.
- Artículo 53. Ocupación temporal.
- Artículo 54. Prohibición de derribo.
- Artículo 55. Planeamiento territorial y urbanístico.
- Artículo 56. Autorización de obras.
- Artículo 57. Criterios de intervención.
- Artículo 58. Intervención en los entornos.
- Artículo 59. Régimen de protección.
- Artículo 60. Planeamiento territorial y urbanístico.
- Artículo 61. Patrimonio Arqueológico.
- Artículo 62. Regímenes de protección.
- Artículo 63. Autorización de intervenciones.
- Artículo 64. Intervenciones por obras en bienes ya protegidos.
- Artículo 65. Espacios Arqueológicos.
- Artículo 66. Carta Arqueológica de Asturias.
- Artículo 67. Descubrimiento de bienes arqueológicos.
- Artículo 68. Suspensión cautelar de obras.
- Artículo 69. Patrimonio Etnográfico.
- Artículo 70. Regímenes de protección.
- Artículo 71. Principios de protección.
- Artículo 72. Expresiones no materiales.
- Artículo 73. Centros de investigación y museos etnográficos.
- Artículo 74. Protección de elementos de interés etnográfico.
- Artículo 75. Protección de hórreos, paneras y cabazos.
- Artículo 76. Patrimonio Histórico-Industrial.
- Artículo 77. Prohibición de la destrucción de maquinaria industrial.
- Artículo 78. Testimonios de la historia social.
- Artículo 79. Definición de documento.
- Artículo 80. Patrimonio Documental. Documentos de entidades públicas asturianas.
- Artículo 81. Otros documentos de entidades públicas.
- Artículo 82. Documentos de entidades privadas.
- Artículo 83. Documentos de particulares y otras entidades privadas.
- Artículo 84. Documentos situados fuera de Asturias.
- Artículo 85. Declaración individualizada.
- Artículo 86. Depósito preferente.
- Artículo 87. Patrimonio Bibliográfico.
- Artículo 88. Regímenes de protección.
- Artículo 89. Depósito preferente.
- Artículo 90. Obligación de conservación.
- Artículo 91. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Asturias y Censo del Patrimonio Documental de Asturias.
- Artículo 92. Documentos y bienes bibliográficos de carácter audiovisual.
- Artículo 93. Funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos.
- Artículo 94. Competencias del Principado de Asturias.
- Artículo 95. Colaboración con los propietarios.
- Artículo 96. Planes de protección del Patrimonio Cultural.
- Artículo 97. Enseñanza y formación.
- Artículo 98. Fomento de la creación.
- Artículo 99. 1 por 100 cultural.
- Artículo 100. Acceso para visita pública.
- Artículo 101. Difusión.
- Artículo 102. Cesión de bienes en depósito y régimen abierto de visitas.
- Artículo 103. Gestión de determinados bienes.
- Artículo 104. Multas coercitivas.
- Artículo 105. Protección de la legalidad urbanística.
- Artículo 106. Infracciones.
- Artículo 107. Infracciones leves.
- Artículo 108. Infracciones graves.
- Artículo 109. Infracciones muy graves.
- Artículo 110. Sujetos responsables.
- Artículo 111. Sanciones.
- Artículo 112. Comiso.
- Artículo 113. Órganos competentes.
- Artículo 114. Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador.
- Disposición adicional primera. Áreas de rehabilitación integrada.
- Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.
- Disposición adicional tercera. Protección del Prerrománico Asturiano.
- Disposición adicional cuarta. Protección del arte parietal y rupestre prehistórico.
- Disposición adicional quinta. Protección de los trayectos asturianos del Camino de Santiago.
- Disposición adicional sexta. Incorporación de bienes inventariados.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2001?
- Ley 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2001?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.