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Ley Vigente

Artículo 82. Documentos de entidades privadas.

Artículo 82 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos, recibidos o conservados por las siguientes entidades, asociaciones y organismos, en cuanto radicados en Asturias:

a) Asociaciones políticas y sindicales.

b) Entidades y organismos eclesiásticos, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede o los representantes de otras confesiones religiosas.

c) Las fundaciones y asociaciones culturales, educativas, deportivas, recreativas y de asistencia social.

d) Los colegios profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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