Artículo 81. Otros documentos de entidades públicas.
Artículo 81 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, forman parte del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos producidos por:
a) Los órganos periféricos de la Administración del Estado en Asturias.
b) Los centros públicos o privados de enseñanza radicados en Asturias.
c) Las Notarías, los Registros públicos y los Juzgados y Tribunales radicados en Asturias.
d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en Asturias.