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Ley Vigente

Artículo 81. Otros documentos de entidades públicas.

Artículo 81 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, forman parte del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos producidos por:

a) Los órganos periféricos de la Administración del Estado en Asturias.

b) Los centros públicos o privados de enseñanza radicados en Asturias.

c) Las Notarías, los Registros públicos y los Juzgados y Tribunales radicados en Asturias.

d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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