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Ley Vigente

Artículo 80. Patrimonio Documental. Documentos de entidades públicas asturianas.

Artículo 80 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

Forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, con la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos de cualquier época y tipología, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su función por los siguientes organismos:

a) La Junta General y la Administración del Principado de Asturias.

b) Las entidades locales asturianas.

c) La Universidad y las restantes instituciones asturianas de carácter científico o cultural de derecho público.

d) Las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en lo que se refiere a documentos producidos por la gestión de dichos servicios.

e) Las personas físicas, al servicio de cualquier organismo público asturiano en lo que se refiere a documentos producidos por el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) Las entidades y empresas públicas radicadas en Asturias.

g) Cualquier organismo o institución de carácter público radicado en Asturias y ya desaparecido, aun cuando se encuentren en manos de particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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