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Ley Vigente

Artículo 4. Colaboración de los particulares.

Artículo 4 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

1. Las personas que observen una situación de amenaza o de destrucción consumada o inminente de un bien integrante del Patrimonio Cultural de Asturias deberán comunicarlo inmediatamente a la Consejería de Educación y Cultura, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.

3. El Principado de Asturias promoverá y apoyará la colaboración de los ciudadanos en la protección del patrimonio cultural bajo las correspondientes formas asociativas, en trabajos de voluntariado social o, en general, en programas de cualquier naturaleza dirigidos a su investigación y protección.

4. El Principado de Asturias apoyará y fomentará el mecenazgo privado dirigido a la protección del patrimonio cultural y la formación y desarrollo de industrias y empresas que actúen en dicho ámbito con los criterios precisos de rigor, respeto y solvencia técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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