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Ley Vigente

Artículo 6. Instituciones consultivas.

Artículo 6 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de instituciones consultivas para el Principado de Asturias a los efectos previstos en la presente Ley:

a) Las Reales Academias.

b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) La Universidad de Oviedo y las restantes Universidades españolas y extranjeras.

d) El Real Instituto de Estudios Asturianos.

e) La Academia de la Llingua Asturiana.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Principado de Asturias procurará conocer y tomar en cuenta los criterios y opiniones de los restantes organismos internacionales y nacionales de reconocida solvencia científica, y de los colegios profesionales, asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan una acreditada trayectoria en la protección del patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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