Disposición adicional tercera. Protección del Prerrománico Asturiano.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.
Texto consolidado
1. Gozarán de atención singular los testimonios de la arquitectura y el arte prerrománico asturiano.
2. Mediante planes específicos en colaboración con los Ayuntamientos, la Diócesis y, en su caso, el Estado, el Principado de Asturias establecerá sistemas de vigilancia y control periódico de los monumentos que integran este conjunto y de visita pública guiada. Asimismo, se promoverá la dignificación de su entorno tomando en cuenta el objetivo de favorecer la comprensión histórica de dichos bienes y su difusión fuera de la región.