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Ley Vigente

Artículo 48. Limitaciones a la transmisión.

Artículo 48 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de la Administración Autonómica son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que se puedan efectuar entre Administraciones.

2. La transmisión de los bienes de las instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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