Artículo 42. Salida temporal de fondos.
Artículo 42 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.
Texto consolidado
La salida temporal de fondos de museos, archivos o bibliotecas que tengan la condición de Bienes de Interés Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias requerirá la adopción por sus responsables de las medidas de seguridad adecuadas al caso y deberá ser comunicada a la Consejería de Educación y Cultura, salvo en los casos que correspondan a las actividades habituales de préstamos, encuadernación, expurgo, reproducción o traslado de libros o documentos sin valor cultural individual reguladas mediante normas específicas y efectuadas bajo la responsabilidad de personal facultativo expresamente habilitado para ello. Reglamentariamente se establecerán los casos en que dichas salidas requerirán autorización de la Consejería de Educación y Cultura.