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Ley Vigente

Artículo 52. Bienes muebles vinculados.

Artículo 52 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

Los bienes muebles vinculados a un Bien de Interés Cultural Inmueble, y comprendidos en la declaración, no se pueden separar de él sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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