Artículo 8. Comisión de valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.
Artículo 8 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias, adscrita a la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias:
a) Valorar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que las entidades locales y el Principado de Asturias se propongan aceptar en cesión como pago a cuenta de las deudas tributarias de particulares.
b) Informar con carácter previo el ejercicio del derecho de tanteo o retracto por la Administración del Principado de Asturias.
c) Realizar las valoraciones que, con carácter asesor, le sean solicitadas para la aplicación de las restantes normas contenidas en la presente Ley, tanto por la Administración del Principado de Asturias como por las entidades locales.
3. El funcionamiento y composición de la Comisión de valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias se regularán reglamentariamente.