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Ley Vigente

Artículo 73. Centros de investigación y museos etnográficos.

Artículo 73 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

El Principado de Asturias apoyará la creación de museos y centros de investigación que desarrollen su labor con el adecuado soporte científico, como medio de proceder a la recogida en colecciones y puesta al servicio público de los testimonios de la cultura popular tradicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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