Artículo 100. Acceso para visita pública.
Artículo 100 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.
Texto consolidado
La Consejería de Educación y Cultura velará por el cumplimiento de la obligación de los propietarios de Bienes de Interés Cultural de permitir el acceso para su visita pública, en los términos establecidos por la presente Ley. Asimismo, velará para que la visita pública se efectúe en condiciones adecuadas de conservación, conocimiento y difusión de los bienes.