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Ley Vigente

Artículo 111. Sanciones.

Artículo 111 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se aplicarán las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones leves, multa de entre 15.000 y 500.000 pesetas.

b) Para las infracciones graves, multa de entre 500.000 y 25.000.000 de pesetas.

c) Para las infracciones muy graves, multa de entre 25.000.000 y 150.000.000 de pesetas.

2. La cuantía de las sanciones administrativas fijadas en el apartado anterior se graduará de acuerdo con la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio económico que se pretendía obtener, la importancia del bien y la repercusión del daño sobre el Patrimonio Cultural de Asturias o de los riesgos que se hayan producido para este.

3. No tienen la consideración de sanciones las multas coercitivas, las ejecuciones subsidiarias o las limitaciones en la dirección de actividades arqueológicas previstas en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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