Artículo 106. Infracciones.
Artículo 106 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta Ley.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.