Artículo 13. Limitaciones a la declaración como bien de interés cultural.
Artículo 13 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.
Texto consolidado
1. No podrá declararse bien de interés cultural una obra de arte de un autor vivo sin autorización expresa de su propietario. Esta limitación no se aplicará a inmuebles o a obras de arte que formen parte integrante de los mismos, ni a las obras de arte instaladas en espacios públicos o adquiridas por las Administraciones públicas.
2. Los inmuebles no podrán ser declarados bien de interés cultural hasta pasados treinta años de su construcción, salvo en casos de excepcional interés, suficientemente acreditado o previa autorización expresa de su propietario.