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Ley Vigente

Artículo 98. Fomento de la creación.

Artículo 98 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas de apoyo a la creación como medio para enriquecer el Patrimonio Cultural de Asturias. Dichas medidas contemplarán:

a) El desarrollo de la capacidad de expresión artística y de comprensión de los lenguajes artísticos.

b) La existencia de un sistema completo de enseñanzas artísticas.

c) La incorporación de obras de arte a los espacios públicos y la ampliación de las colecciones públicas con obras de nueva creación.

d) La garantía de que los creadores puedan ofrecer sus iniciativas y propuestas en condiciones de equidad.

e) La adopción de decisiones en materia de apoyo a la creación artística, de elección de diseños y de compra de obras de arte con el apoyo de un asesoramiento independiente y de solvencia reconocida.

f) El desarrollo de espacios y medios de comunicación artística, inspirados en principios de pluralismo y libertad, que faciliten la labor de los creadores y su acercamiento al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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