Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
BOE-A-1999-4414 · Boletín Oficial del Estado, 1999-02-23 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-01-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 46, 1999-02-23
- Entrada en vigor
- 1999-05-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-4414
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley tiene por objeto la ordenación de los residuos que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo una moderna concepción de la política del sector, en consonancia con las directrices de la Unión Europea (Directiva Comunitaria 91/156 CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) y dentro del marco de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
- Artículo 2. Objetivos de la ordenación.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Regulación específica.
- Artículo 6. Planificación de residuos.
- Artículo 7. Criterios económicos de gestión.
- Artículo 8. Plan Integral de Residuos de Canarias.
- Artículo 9. Contenido mínimo del Plan.
- Artículo 10. Tramitación y revisión del Plan.
- Artículo 11. Planes Directores Insulares de Residuos.
- Artículo 12. Prohibición y prevención de depósito incontrolado.
- Artículo 13. Valorización y eliminación.
- Artículo 14. Uso energético.
- Artículo 15. Recogida selectiva de residuos.
- Artículo 16. Responsabilidad de todos los agentes en materia de residuos.
- Artículo 17. Obligación de información a la Administración Pública del movimiento de residuos.
- Artículo 18. Minimización de residuos y de su peligrosidad.
- Artículo 19. Entrega, gestión, conservación y registro.
- Artículo 20. Intervención pública en la gestión de residuos.
- Artículo 21. Gestión privada de residuos.
- Artículo 22. Supuestos sometidos a autorización.
- Artículo 23. Contenido y vigencia de la autorización.
- Artículo 24. Otras obligaciones de los gestores de residuos.
- Artículo 25. Traslado de residuos.
- Artículo 26. Los puntos limpios, plantas de transferencia, complejos ambientales de residuos y vertederos y otras instalaciones.
- Artículo 27. Servicio municipal de recogida y tratamiento.
- Artículo 28. Propiedad y responsabilidad.
- Artículo 29. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 30. Gestión local.
- Artículo 31. Recogida selectiva.
- Artículo 32. Residuos tóxicos y peligrosos.
- Artículo 33. Declaración de suelo contaminado.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 34 y 35.
- Artículo 36. Actividades de inspección.
- Artículo 37. Consejo Regional de Residuos.
- Artículo 38. Tipificación de infracciones.
- Artículo 39. Imputación de responsabilidad.
- Artículo 40. Medidas provisionales.
- Artículo 41. Competencia sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.
- Artículo 42. Clases y cuantías de las sanciones.
- Artículo 43. Criterios de graduación.
- Artículo 44. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 45. Multas coercitivas.
- Artículo 46. Obligación de restitución.
- Artículo 47. Acción pública.
- Artículo 48. Publicidad de sanciones.
- Artículo 49. Clausura de establecimientos y revocación.
- Disposición adicional primera. Devengo de la tasa.
- Disposición adicional segunda. Residuos de envases y envases usados.
- Disposición adicional segunda-bis. Gestión de los residuos de envases.
- Disposición adicional tercera. Registro de Productores y Poseedores de Residuos.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la Ley de las entidades gestoras y de los productores de residuos.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de las ordenanzas de las entidades locales.
- Disposición transitoria tercera. Adecuación de la recogida selectiva de municipios.
- Disposición transitoria cuarta. Adecuación de los residuos tóxicos y peligrosos.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de restricciones en materia de envases.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 91/156, de 18 de marzo |
| Cita | Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1999?
- Ley 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1999?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.