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Ley Vigente

Artículo 31. Recogida selectiva.

Artículo 31 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

Los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a establecer sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

En los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes, cuando la recogida selectiva no sea realizada por aquéllos, se hará por la isla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

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