Disposición transitoria tercera. Adecuación de la recogida selectiva de municipios.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
La obligación de los municipios de población superior a cinco mil habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva establecida en el artículo 31 no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001.