Artículo 20. Intervención pública en la gestión de residuos.
Artículo 20 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma y las islas podrán gestionar residuos no urbanos en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada.
2. Se podrá declarar en régimen de servicio público de titularidad autonómica o local la gestión de residuos no sometida a autorización administrativa.
3. Las tasas que al efecto se establezcan deberán tener en cuenta para su cálculo en el coste del servicio la solidaridad regional.