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Ley Vigente

Artículo 20. Intervención pública en la gestión de residuos.

Artículo 20 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma y las islas podrán gestionar residuos no urbanos en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada.

2. Se podrá declarar en régimen de servicio público de titularidad autonómica o local la gestión de residuos no sometida a autorización administrativa.

3. Las tasas que al efecto se establezcan deberán tener en cuenta para su cálculo en el coste del servicio la solidaridad regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

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