Artículo 29. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 29 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión, previstas en esta Ley o que pueda asumir en el futuro, sobre residuos podrán ser delegadas en las islas y en los municipios, por razón de los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.