Artículo 42. Clases y cuantías de las sanciones.
Artículo 42 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
1. Las infracciones muy graves:
a) Multa de hasta 200.000.000 de pesetas;
b) Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades, y suspensión o revocación de la autorización, en su caso;
c) Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones;
d) Inhabilitación profesional, definitiva o temporal, como gestor de residuos.
2. Las infracciones graves:
a) Multa de hasta 50.000.000 de pesetas;
b) Cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso;
c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones;
d) Inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.
3. Las infracciones leves:
a) Multa de 50.000 hasta 1.000.000 de pesetas;
b) Clausura temporal parcial de instalaciones;
c) Apercibimiento público.