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Ley Vigente

Artículo 42. Clases y cuantías de las sanciones.

Artículo 42 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. · BOE-A-1999-4414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

1. Las infracciones muy graves:

a) Multa de hasta 200.000.000 de pesetas;

b) Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades, y suspensión o revocación de la autorización, en su caso;

c) Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones;

d) Inhabilitación profesional, definitiva o temporal, como gestor de residuos.

2. Las infracciones graves:

a) Multa de hasta 50.000.000 de pesetas;

b) Cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso;

c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones;

d) Inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.

3. Las infracciones leves:

a) Multa de 50.000 hasta 1.000.000 de pesetas;

b) Clausura temporal parcial de instalaciones;

c) Apercibimiento público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

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